Existen diversos tipos de ayudas para el cuidado de personas mayores. Si la persona está en situación de dependencia podemos solicitar ayudas económicas para contratar los servicios de un profesional o persona ajena a la familia para atender a la persona mayor; otra vía de solicitud de ayudas es cuando es un familiar el que se va a encargar de los cuidados del anciano o anciana.
Podemos solicitar ayudas para el cuidado de personas mayores en los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma (en Andalucía la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía); así como contactar con algunas ONGs locales (Cruz Roja, por ejemplo).
Las ayudas pueden ser de distinta índole:
- Servicio de teleasistencia.
- Ayuda en domicilio para las actividades diarias.
- Asistencia a centros de día.
Para las personas mayores en situación de dependencia las ayudas pueden ser de tipo económico para contratar personal profesional cualificado o mediante el envío a casa de un profesional contratado por la administración para realizar la asistencia.
Cuando se trata de una persona mayor dependiente que está siendo cuidada por un familiar dentro del entorno familiar podemos solicitar una ayuda económica a través de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. Estas ayudas varían dependiendo del grado de dependencia entre 153 € y 442,59 €.
La ayuda se concede a la persona mayor, y la finalidad es dotar a la unidad familiar de un ingreso que se deja de percibir como consecuencia de la dedicación del familiar cuidador con la persona dependiente. Ya que esta situación le impide desarrollar de forma plena una actividad laboral.
Para solicitarla la persona mayor debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe de tener reconocida la situación de dependencia.
- Esta persona debe de vivir en un domicilio particular acondicionado de forma adecuada a sus necesidades especiales. Por tanto, no es solicitable para el cuidado en una residencia.
- Se debe comprobar que los cuidados que se le vayan a dar sean los convenientes atendiendo a la situación concreta de la persona mayor y de su grado de dependencia.
- Otro requisito es que los cuidados que el familiar o familiares le vayan a prestar ya se vinieran realizando con anterioridad.
- Por último debemos señalar que esta ayuda económica no es compatible con otras ayudas de la Junta, aunque sí con el servicio de teleasistencia.
La persona que asiste también debe cumplir con unos requisitos:
- Aparte de ser mayor de edad y residente en España, debe ser familiar de la persona que asiste (hasta tercer grado de parentesco). Aunque la ley también presenta algunas variaciones a esto.
- El familiar que actúe como cuidador o cuidadora debe de tener la capacidad tanto física como psíquica para poder realizar los cuidados de la persona mayor de forma adecuada.
- Debe de disponer del tiempo suficiente para realizar esas labores de ayuda en las actividades básicas diarias de la persona mayor (aseo, comida, etc.).
- La función cuidadora debe de realizarse de forma continua durante al menos un año.
A pesar de la existencia de ayudas oficiales, también podemos encontrarnos en la situación de que, por alguna razón, no tengamos acceso a ellas por no cumplir con los requisitos exigidos. En estos casos podemos contratar los servicios de ayuda a personas mayores ofrecidos por empresas especializadas en la atención de mayores. Esto nos dará las máximas garantías de que nuestro familiar estará atendido de forma adecuada por personal cualificado. Igualmente podemos contar con estas empresas si nos han concedido una ayuda económica para contratar un servicio de asistencia para la persona mayor.