Cuando tenemos una persona mayor que cuidar y no podemos hacernos cargo nosotros 100% de sus cuidados, tenemos que decidir contratar a una cuidadora. Y llega la gran pregunta ¿Cómo contrato a una cuidadora? Pues vamos a esclarecer tu duda y vamos a contarte qué hacer para contar con los servicios de una cuidadora de mayores.
¿Hay una forma de legalizar el trabajo de una cuidadora de mayores?
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley de 29/2012 se protege y se garantiza los derechos de las cuidadoras de mayores y también, sus responsabilidades y deberes, haciendo así frente a la economía sumergida que suponía ser empleada del hogar y que las dejaba en indefensión total.
Por tanto, según el convenio, la relación laboral entre cuidador y la persona mayor se enmarcará en una contratación directa siendo obligatorio hacerlo por escrito ¿Y qué tiene que aparecer en el escrito? Pues la siguiente información:
- Retribución económica
- Duración de la relación laboral y los horarios de la jornada.
- Tareas principales a realizar.
- El régimen de pernoctas establecido, en caso de las cuidadoras internas.
- Si hablamos de la duración del contrato, este podrá ser indefinido o por una tiempo determinado. Además, existe la posibilidad de establecer un periodo de pruebas de máximo dos meses (en el que los parámetros de retribución serán los mismos).
¿Tienen las cuidadoras de mayores descanso?
Por Ley, el contrato de la cuidadora deberá tener una jornada que no exceda las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Además, el descanso entre jornadas laborales debe ser, como mínimo de 12 horas para las cuidadores externas y de 10 para las internas. Una cuidadora interna debe tener 2 horas diarias de descanso y un descanso de 36 horas consecutivas durante la semana.
Contratar a una cuidadora de mayores es un proceso que debemos llevar a cabo dentro del marco legal expuesto anteriormente si no queremos tener consecuencias de responsabilidad.